NUESTRO TRABAJO

Recursos Legales

Área de Litigio

Asesoramiento, acompañamiento 
y/o patrocinio jurídico integral (civil y penal) a las víctimas de víctimas de violencias.

Elaboración y presentación de 
Amicus Curiae.

Área de

Comunicación

Elaboramos materiales en lenguaje claro que buscan el empoderamiento y la alfabetización jurídica de las víctimas y sus adultos responsables para mejorar su acceso a la justicia.

Ver guías orientativas

Marco jurídico

Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos

Aprobada en 1948, expresa el derecho fundamental de la persona a no sufrir violencia. En su artículo 3 establece que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; en el artículo 5 afirma que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”; y en el artículo 8 establece que “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Establece que “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 2 afirma que los Estados ofrecerán un recurso efectivo y adecuado por los actos que constituyan una violación de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución o la ley.

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Constituye una pieza central en el reconocimiento de derechos de género, así como de las obligaciones estatales al respecto. Este tratado inscribe a la violencia dentro de las formas de discriminación por motivos de género y la entiende como resultado de relaciones desiguales de poder. La Argentina suscribió en 1980, lo aprobó en 1985 y con la reforma de 1994 le dio rango constitucional.

Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos

Resolución del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del 2005 que establece un conjunto de directrices con el fin de garantizar el acceso a la justicia para NNyA víctimas.

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

En la Argentina tiene jerarquía constitucional a través del artículo 75, inc. 22, de la Constitución Nacional. Los países que ratifican la CDN están obligados a tomar medidas para que los derechos de los niños y las niñas se cumplan, elaborando leyes, promoviendo políticas públicas y creando instituciones de protección.

Reglas de Brasilia

Conjunto de 100 reglas que consagran los estándares básicos para garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Brasilia en marzo de 2008.

Protocolo de la Convención sobre los Derechos del Niño
relativo a un procedimiento de comunicaciones

En el año 2011, la Asamblea General de Naciones Unidas aprueba el tercer Protocolo facultativo que permite presentar quejas o casos de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante el Comité de Derechos del Niño, si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países de origen. Esta rúbrica supone un “hito en la historia de los derechos humanos” ya que sitúa en el mismo nivel los derechos de los niños y las niñas que los de los adultos, dado que podrán apelar a un instrumento de Derecho Internacional ante las Naciones Unidas para defenderse de las situaciones de vulnerabilidad.

Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía

Acuerdo firmado en Naciones Unidas en el año 2000 en el que los Estados Partes se comprometen a prohibir la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Leyes Nacionales

Ley N° 11179/1921, Código Penal de la Nación

Distingue y clasifica las conductas prohibidas destacando las consecuencias penales (pena) para aquellas personas que las cometieran.

Ley N° 24417/1995, de violencia familiar

Clasifica los tipos de violencia y distingue de manera general las obligaciones del Estado y de las personas ante situaciones de violencia en la familia.

Ley N° 26061/2005, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de NNyA

Adapta la ley nacional a la CDN. Enumera los derechos. Crea el Sistema Nacional de Protección y define sus principios y las medidas a adoptar en caso de amenaza a los derechos.

Ley N° 26.485/2009, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Promueve el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencias y alienta el desarrollo de políticas públicas para erradicarlas y prevenirlas. Establece que el Estado debe garantizar a las mujeres y las niñas que padecen cualquier tipo de violencia una asistencia integral, gratuita y accesible.

Ley N° 25.763/2003

Adhesión al Protocolo Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía.

Ley N° 27.372/2017

Establece una serie de Derechos y Garantías de personas víctimas de delitos en el marco del proceso penal. Crea la CENAVID.

Ley N° 27.210/2015

Creación del Cuerpo de Abogadas y abogados para víctimas de violencia de género, bajo el cual también se conforma el patrocinio gratuito de NNyA víctimas de abuso sexual en el marco del Ministerio de Justicia de la Nación.

Ley N° 27.352/2017

Reforma art. 119 CPN, tipificación del delito de abuso sexual.

Ley N° 27.455/2018, que modifica el artículo 72 
del Código Penal

Establece que debe considerarse como delito de acción pública el abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes. Su importancia radica en que cualquier persona puede denunciar y el Estado debe investigar de oficio. Antes, era de instancia privada, por lo que resultaba necesario que el padre, la madre o tutor de la víctima ratificara la denuncia, lo que terminaba siendo un obstáculo para que hubiese justicia, ya que muchas veces el propio agresor es un familiar.

Ley N° 27.206/2015, de Imprescriptibilidad de Delitos de Abuso Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes

Llamada también Ley de Respeto a los Tiempos de las Víctimas de Abusos Sexuales, es esencial porque modifica el Código Penal a partir de la suspensión de la prescripción de los delitos contra la integridad sexual en los casos en los que la víctima haya tenido menos de 18 años. Dispone que la prescripción empieza a correr a partir del momento de la denuncia, independientemente del tiempo transcurrido desde los hechos (esto, en la práctica, hace que el delito sea imprescriptible).

Ley N° 27.363/2017, modificación artículo 702 CCCN

Suspensión y privación de la responsabilidad parental por femicidio o procesamiento firme por delito contra la integridad sexual.

Ley N° 27.436/2018, de penalización de la tenencia
de material sexual

Modifica el artículo 128 del Código Penal y penaliza la tenencia de material de representación sexual o de actividades sexuales explícitas de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, al igual que el que lo financie, produzca u organice.

Ley N° 27.363/2017, incorporación al Código Civil y Comercial de la Nación el art. 700 bis

Suspensión y privación de la responsabilidad parental por femicidio.

Ley N° 27.452/2018

Establece la reparación económica para hijos e hijas de mujeres víctimas de femicidio y/o homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género.

Ley N° 27.352/2017

Modifica el artículo 119 del Código Penal de la Nación, con el objetivo de precisar las acciones que comprende el delito de abuso sexual.

Ley N° 26.994/2014

Incorpora al Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 647, la prohibición de malos tratos y el castigo corporal. Establece la obligación del Estado de prestar auxilio.

Ley N° 26.892/2013, de bullying

Impulsa la promoción de un abordaje integral de la convivencia escolar y la prevención de las situaciones de conflictividad o violencia en las escuelas. Provee información sobre el tema y actividades para trabajar en todos los niveles educativos.

Ley N° 7.709/2023, Ley Lucio

Establece la capacitación obligatoria en violencias contra niños, niñas y adolescentes por parte de todos los operadores del Estado y establece la obligatoriedad de mantener campañas sostenidas de sensibilización, reafirma la protección de identidad de los denunciantes.

Ley 26.150/2006, de Educación Sexual Integral (ESI)

Las chicas y los chicos de todas las escuelas del país tienen el derecho a acceder a una educación sobre el cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, la prevención de las violencias y la sexualidad. En todos los niveles (inicial, primario, secundario), ya sean instituciones privadas o estatales, confesionales o laicas.

Ley N° 26.904/2013, de grooming

Incorpora al artículo 131 del Código Penal el delito de grooming.

Ley 27.499, de Capacitación Obligatoria en la Temática de Género y Violencia contra las Mujeres

Conocida también como Ley Micaela, establece que todas las personas que integran los tres poderes del Estado nacional, así como en los distritos e instituciones que adhieran, se capaciten en perspectiva de género.

Ley 27.610/2020, de Interrupción Voluntaria 
del Embarazo (IVE)

En la Argentina, cualquier persona con capacidad de gestar tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana 14 de gestación. Después de ese tiempo, solo pueden hacerlo quienes hayan sido víctimas de una violación, como lo indican el artículo 86 del Código Penal y el fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establecen las condiciones para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). También se aplica cuando corre riesgo la vida o la salud de la persona gestante.

En niñas menores de 13 años hay que tener en cuenta que siempre se trata de embarazos forzados, sea producto de abuso o de una relación sexual de la que no conocían las consecuencias. Como ya se mencionó, antes de esa edad no es válido el consentimiento, y entre los 13 y 16 años es limitado. No se exige declaración jurada ni tampoco denuncia judicial o policial como requisito para acceder a esta práctica, y el Estado debe garantizarla, teniendo en cuenta que para estas niñas el embarazo y el parto implican en sí mismos un riesgo para su salud, entendida como el bienestar físico, mental, emocional y social, según la definición de la OMS.

Ley 27.590/2020, ley “Mica Ortega”

Crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

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